Registro en el Censo de Animales de Compañía
Inscripción obligatoria de perros, gatos y hurones en el censo municipal y autonómico, exigida por la Ley 7/2023 de Bienestar Animal para propietarios en toda España.
- [1]Registro en el Censo de Animales de Compañía (Ayuntamiento) — Ayuntamiento (2026-05-04T16:29:47.302Z)
- [2]Cambio de Titularidad de Animal de Compañía (Ayuntamiento) — Ayuntamiento (2026-05-04T16:29:47.302Z)
- [3]Baja por Fallecimiento o Pérdida de Animal (Ayuntamiento) — Ayuntamiento (2026-05-04T16:29:47.302Z)
- [4]Registro Perros Peligrosos (Ayuntamiento / local) — Ayuntamiento / local (2026-05-04T16:29:47.302Z)
- [5]Censo Animal (Ayuntamiento / local) — Ayuntamiento / local (2026-05-04T16:29:47.302Z)
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- 1.Accede a la sede electrónica del ayuntamiento correspondiente o acude presencialmente al registro municipal de animales.
- 2.Rellena el formulario de inscripción específico del censo de animales de compañía de tu municipio.
- 3.Adjunta digitalmente (o presenta en ventanilla) el certificado de microchip, cartilla sanitaria y documentación identificativa.
- 4.Adjunta el justificante de vacunación antirrábica si es obligatorio en tu comunidad autónoma.
- 5.Presenta el justificante de pago de la tasa si tu ayuntamiento la exige.
- 6.Recibe el justificante de inscripción en el censo municipal y, si aplica, en el registro autonómico.
Acción inmediata
Ver guía y requisitos
Necesitamos al menos tu municipio para decidir si existe una sede local o autonómica validada para el expediente animal.
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